Derechos de TODOS los Trabajadores
Si en su lugar de trabajo hay 15 o más trabajadores, su empleador no puede discriminarlo/a/x basado en su raza, color, género o sexo, orientación sexual [heterosexual, gay, bisexual, pansexual, asexual], etnia, religión u origen (nacionalidad).
No importa cuántos empleados hay en su lugar de trabajo. Su empleador NO puede discriminarlo por su raza, que según la ley incluye “hispano” o “latino”.
La ley prohíbe que su patrón o empleador le pague menos porque es mujer si hace el mismo trabajo que los hombres.
Si en su lugar de trabajo hay 15 o más trabajadores, la ley prohíbe que le discriminen o quiten el trabajo por tener más de 40 años.
La ley de inmigración prohíbe que le cobren dinero para contratarlo según su estado migratorio o que le discriminen por la misma razón.
La ley prohíbe que lo intimiden o se venguen de usted por reportar crímenes o conducta que no es ética y lo amenacen por su estado migratorio.
Su lugar de trabajo debe ser seguro. Usted puede y debe reportar si las condiciones de trabajo lo enferman, ponen en riesgo su vida o su salud.
Con excepciones de los trabajadores agrícolas, Georgia permite que usted reciba compensación si tiene un accidente en el trabajo.
Si ICE lo para o ICE entra en su trabajo, usted tiene el derecho a no decir nada y NO PUEDEN ARRESTARLO POR NO DECIR NADA. Pero si hay una orden de arresto contra usted, debe ir con ellos.
Si usted no trabaja para el gobierno, usted PUEDE unirse a una unión laboral.
Por ley, a usted le deben de pagar por su trabajo. Si tiene problemas con el pago, escriba los días que trabajó, las horas, las fechas, el pago que le ofrecieron y pida a su patrón por escrito que le paguen . Si su trabajo le paga por horas, le deben pagar POR TODAS LAS HORAS que trabajó, y si trabaja más de 40 horas a la semana, le deben pagar overtime/tiempo extra si es un empleado no exento (ser un empleado no exento quiere decir que deben pagarle el salario mínimo más el pago de horas extras si trabaja más de 40 horas en una semana laboral).
Si en su lugar de trabajo hay 15 o más trabajadores, nadie puede presionarle para tener relaciones sexuales o hacerle insinuaciones de tipo sexual en el trabajo a cambio de dinero, un mejor trabajo o mejores condiciones.
Empleados con discapacidades
Si en su lugar de trabajo hay 15 o más trabajadores, la ley prohíbe que le discriminen por limitaciones físicas visibles o no visibles (discapacidad). Según la Ley de discapacidades de Estados Unidos (ADA, por sus siglas en inglés), los empleadores deben facilitar adaptaciones "razonables" para los empleados con discapacidades. Usted puede solicitar una adaptación:
En cualquier momento durante el proceso de solicitud o mientras esté trabajando, incluso si no la solicitó al solicitar un trabajo, o después de recibir una oferta de trabajo.
En general, debe solicitar una adaptación por una discapacidad cuando sabe que existe una barrera en el lugar de trabajo que le impide competir por un trabajo, realizar un trabajo u obtener igualdad de acceso a un beneficio de empleo como los almuerzos, acceder a una habitación o al estacionamiento de empleados.
En general, para que su empleador haga una adaptación según la ADA en su lugar de trabajo deben haber 15 o más empleados (o un gobierno estatal o local), además:
Usted debe ser una persona con una discapacidad según las definiciones de la ADA y debe necesitar la adaptación por su discapacidad.
Si es que hay otros sitios que cumplen con sus necesidades, su empleador puede elegir entre esas opciones de sitios efectivos.
Su empleador puede negarle la adaptación si es que esto implica una dificultad excesiva al empleador.
Si usted experimenta que sus derechos han sido violados, llene este formulario (llenarlo en español está bien)
Si lo están discriminando en su trabajo por su edad (más de 40 años), discapacidad, raza, sexo, nacionalidad de origen, etnia, color, religión y/u orientación sexual, presente un cargo ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por sus siglas en inglés) de EE.UU. dentro de los 180 días a partir de la fecha de la supuesta violación, para preservar sus derechos. Puede iniciar el proceso de presentar un cargo aquí: https://publicportal.eeoc.gov/portal/. También puede buscar un abogado laboral para que lo ayude con el proceso de la EEOC.
Visas U, V, T en casos de abuso
Hay visas especiales para protegerlo como trabajador contra represalias o venganzas de su patrón o empleador.
Las visas U ofrecen permiso de trabajo temporal, permiso para su familia y una oportunidad para convertirse en residente legal.
Para que usted califique, debe:
Haber sufrido un gran abuso emocional, mental o físico o haber sido víctima de actividad criminal,
Tener información relacionada a una actividad criminal,
Haber ayudado en la identificación o investigación de actividad criminal y
Demostrar que la actividad criminal violó las leyes locales, estatales o federales en los Estados Unidos.
Las visas T ofrecen protección a víctimas de tráfico humano (en algunos países se llama trata de blancas).
Para que pueda calificar, usted debe:
Ser o haber sido víctima de una forma severa de tráfico,
Debe estar presente en los EE.UU.,
Debe tener documentación de que ha tratado de buscar ayuda en la investigación de su traficante (si tiene 18 años o más) y
Haber sufrido daños, privaciones o sufrimiento debido a la situación de tráfico.
La visa a través de VAWA (Violencia Contra La Mujer) ofrece protección a inmigrantes que sufren o han sufrido violencia o abuso de parte de su pareja, de manera que no deban depender de ellos/ellas para arreglar su estatus migratorio.
Agradecemos a Alessandra Palazzolo de Georgia Latino Law Foundation por la revisión legal de esta sección.